Prensa

Contra la corrupción, buen gobierno y buena administración

El periódico Mundiario publica este artículo conmemorando el Día Internacional contra la Corrupción.

Autora: Concepción Campos, doctora en Derecho

Resumen:

En el Día Internacional contra la Corrupción hay que recordar que el derecho de los ciudadanos a la buena administración y al buen gobierno no solo es una realidad, sino un derecho recogido para todos los ciudadanos europeos en la Carta Europea de Derechos fundamentales.

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La configuración jurídica del derecho a la buena administración pública

En el repositorio de la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador) está depositada esta Tesis de Maestría

Autora: Lourdes Verónica Arguello Miño

Resumen:

El derecho a la buena administración pública es el resultado del cambio de la visión del servicio público en la sociedad, por cuanto desde hace muchos años se precautelaba el interés particular y con el transcurso del tiempo dicha ideología cambió ajustando la actuación del Estado en beneficio de la comunidad, al promover por parte de la administración la prestación de un servicio objetivo de interés general. El antecedente más remoto del derecho a la buena administración se encuentra en la Carta Europea de Derechos Fundamentales que surge en el año 2000, posterior a ello se emite la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (CIDYCDAP) en el año 2013, en la cual se reconoce la triple dimensionalidad del derecho a la buena administración pública, por tanto dicho texto va más allá de lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Persona. De este modo se configura el derecho a la buena administración pública a favor de los ciudadanos como una serie de subderechos reconocidos a su favor, plasmados tanto en la Carta Constitucional, en leyes y en Cartas Internacionales que contienen derechos más favorables para el ciudadanos a fin de frenar la arbitrariedad del Estado frente al individuo, en virtud del imperium que ejerce. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la Constitución del Ecuador aunque no establece expresamente el derecho a la buena administración pública, consagra varios derechos a favor del ciudadanos que permiten colegir que dicho derecho está reconocido, adicional a ello en el artículo 31 del Código Orgánico Administrativo, normativa de vigente data, se consagra el derecho a la buena administración pública como un derecho fundamental de las personas. Considero que el principal aporte investigativo del presente trabajo versa en torno a que la buena administración pública enseña que el interés general está inmerso en todas las actividades de la administración pública y que existen mecanismos de defensa efectivos como la acción de protección que permiten precautelar el efectivo goce de dicho derecho a favor de los ciudadanos.

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Buena administración, principio democrático y procedimiento administrativo

La Revista Digital de Derecho Administrativo publica este trabajo en su número 21, correspondiente al primer semestre de 2019.

Autor: Javier Barnes, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Huelva.

Resumen:

Responder al interrogante de si el derecho a la buena administración guarda
alguna relación con el principio democrático, entendido primariamente como democracia representativa, implica determinar cuál es el carácter que se le atribuye al primero a partir de su consagración normativa a nivel europeo. En la medida en que la buena administración integra un conjunto de derechos procedimentales, las relaciones que mantiene con el principio democrático cobran fuerza en aquellos eventos en el que el procedimiento administrativo sirve como herramienta para aplicar la ley a casos concretos, de ordinario a través de actos administrativos singulares. Aquí el procedimiento coadyuva a la democracia, puesto que se utiliza para hacer realidad en cada caso lo que la ley democrática ha dispuesto. Por el contrario, y conforme a los elementos que según el derecho positivo integran la buena administración, las relaciones que este derecho mantiene con el principio democrático aparecen más remotas y difusas cuando el procedimiento administrativo se utiliza para completar lo que la ley ha establecido. Ante esta constatación, la presente investigación busca determinar en qué condiciones esta clase de procedimientos administrativos de carácter creativo o innovador pueden fortalecer la legitimidad democrática de
la Administración. La diferenciación de ambos conceptos –democracia y participación– permite identificar los criterios para determinar en qué condiciones la Administración se legitima a través del procedimiento.
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El empleado público como epicentro del buen gobierno

El INAP ha publicado este artículo, editado anteriormente en la Revista General de Derecho Administrativo (n.49, Iustel, octubre 2018)

Autor: Antonio García Jiménez, doctor en Derecho

Resumen

La hipótesis sobre la que se asienta este trabajo es la de que los empleados públicos son fundamentales para el desarrollo y el fomento del buen gobierno, por lo que es fundamental disponer de un buen modelo de gestión de los recursos humanos en el sector público, prestando especial atención a los sistemas de selección de personal para que estos se enfoquen en la captación de los mejores candidatos, y en los mecanismos destinados a retener y potenciar el talento de los trabajadores que ya se encuentran dentro. Asimismo, se considera a los empleados públicos como un factor fundamental para articular la Administración electrónica y propiciar un sector público innovador.

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Informe sobre el desarrollo mundial 2017: La Gobernanza y las leyes

El Banco Mundial publicó el Informe sobre el desarrollo mundial 2017, con el título de «La gobernanza y las leyes». Destacamos este párrafo del prólogo:

La comunidad internacional del desarrollo ya no debería preguntarse: “¿Cuál es la política adecuada?”, sino más bien: “¿Qué es lo que hace que las políticas contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas?”. La respuesta, según el Informe sobre el desarrollo mundial de este año, es la gobernanza, entendida como la manera en que los Gobiernos, los ciudadanos y las comunidades interactúan para diseñar y aplicar las políticas.

Los mensajes principales pueden verse aquí

Un resumen titulado «Panorama general» puede leerse aquí

Los informes anuales de desarrollo del Banco Mundial pueden consultarse aquí

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Aproximación a la Geografía del despilfarro en España: balance de las últimas dos décadas

El Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles ha publicado este estudio, obra de los siguientes autores:

Juan Romero, Dolores Brandis, Carmen Delgado, José León García, María Luisa Gómez Moreno, Jorge Olcina, Onofre Rullan, Fernando Vera, Joan Vicente.

Resumen

Este trabajo pretende ser una primera aproximación a la dimensión del despilfarro de recursos públicos en infraestructuras en España desde 1995 hasta la actualidad en los distintos niveles de gobierno. A partir de algunas precisiones sobre los conceptos de despilfarro y corrupción, se analiza, de una parte, la inversión y los sobrecostes en infraestructuras innecesarias impulsadas y ejecutadas por la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, y de otra, infraestructuras, proyectos, eventos e inversiones fallidas, vacías o infrautilizadas acometidas por las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales. Se abordan los déficit de marco institucional y de gobernanza territorial y se sugiere una posible agenda de reformas a partir de unas conclusiones generales.